Las asociaciones náuticas alertan del falso “efecto llamada” que supondrá permitir durante tres meses el alquiler de embarcaciones privadas

Las asociaciones alertan del falso “efecto llamada” que supone el alquiler de embarcaciones privadas
© Nautimedia

Las patronales náuticas integradas en la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB) —la Asociación Patronal de Empresarios de Actividades Marítimas (APEAM), la Asociación de Empresas Náuticas de Baleares (AENIB) y la Asociación de Empresas de Chárter de las Islas Baleares (AECIB)— han manifestado su preocupación por la normativa impulsada por el Ministerio de Transportes, que permite el alquiler de embarcaciones de recreo de uso privado (lista 7ª) durante un máximo de tres meses al año.

Las asociaciones expresan su desacuerdo con la iniciativa, que entrará en vigor el próximo 15 de agosto, y advierten de que son muchas las consecuencias negativas para el sector.

Desde las patronales se insiste en que los propietarios de embarcaciones de lista 7ª no podrán comenzar a alquilar directamente a partir del 15 de agosto, ya que el marco normativo de la misma hará que será imprescindible obtener una autorización expresa para el cambio de uso, que deberá estar sujeta a una serie de requisitos técnicos, legales y administrativos.

Consideramos además que las noticias publicadas en diferentes medios de comunicación son incompletas ya que no se ha informado desde el gobierno sobre cómo y en qué condiciones se llevará a cabo el desarrollo de esta actividad. Creemos que es necesario informar cuanto antes a los usuarios, instalaciones portuarias e interesados sobre las condiciones concretas que deben cumplirse para obtener dicha autorización. Las administraciones deben hacer una amplia difusión de estas condiciones, para evitar el “efecto llamada” que puede derivar en intrusismo profesional, desprotección de los usuarios y competencia desleal frente a las empresas legalmente establecidas en lista 6ª.

Las patronales recuerdan que para que una embarcación privada pueda obtener la autorización de alquiler temporal, deberá cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: a) Estar sujeta al mismo régimen de reconocimientos técnicos que las embarcaciones de lista 6ª. b) Contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil que cubra daños personales y materiales a terceros. c) Disponer de un seguro de accidentes que cubra a todas las personas a bordo durante el periodo de uso comercial. d) Ser gestionada por una empresa profesional de arrendamiento náutico, que asumirá también la gestión del despacho de la embarcación. e) Ni el propietario ni personas vinculadas a él podrán gobernar la embarcación durante el periodo de uso comercial.

Asimismo, solicitan que se exijan requisitos adicionales a las empresas que quieran gestionar este tipo de embarcaciones con la creación de un registro de empresas que cumplan unos estándares mínimos de solvencia técnica y operativa.

Las asociaciones exigen que estas condiciones sean difundidas claramente y que son  equiparables a las requeridas para el cambio definitivo de lista 7ª (privada) a 6ª (comercial). También recuerdan que el ejercicio de una actividad económica implica el cumplimiento de obligaciones fiscales, y que en la mayoría de puertos deportivos, salvo que exista autorización expresa, las condiciones de amarre solo permiten el uso privado de las embarcaciones. El uso comercial en esos atraques podría suponer la pérdida del derecho de amarre.

Las asociaciones expresan su “más profunda preocupación” por la posible normalización de la figura de ‘lista 7ª de uso comercial’, al no existir mecanismos de identificación visibles que permitan su control, lo cual dificultaría gravemente la detección de embarcaciones ilegales. Reiteran así su defensa de un modelo de gestión náutica ordenada y sostenible. En este sentido, subrayan la urgencia de aprobar el decreto de chárter autonómico, actualmente en tramitación por parte del Govern, que debe aprobarse con el consenso del sector, para aportar seguridad jurídica, conocimiento normativo e impulsar herramientas efectivas contra el intrusismo.

Desde APEAM, AENIB y AECIB se alerta de que la figura de “lista 7ª comercial”, lejos de aportar valor, puede favorecer una mayor competencia desleal. Por ello, instan a las administraciones a reforzar la vigilancia marítima, tanto para proteger a los usuarios como para garantizar el cumplimiento normativo y preservar las buenas prácticas en la navegación que protegen las costas de Baleares.

Las patronales solicitan excluir esta medida en zonas con alta densidad náutica, como Baleares, donde, en determinadas zonas y momentos de la temporada puede haber zonas saturadas y es necesario destacar que en estos momentos la oferta y la demanda esta equilibrada y no es necesario incorporar más embarcaciones de alquiler.

Lo que puede resultar beneficioso para otras comunidades autónomas no tiene por qué ser aplicable a las Islas Baleares, insisten las patronales.

APEAM, AENIB y AECIB defienden un modelo que apuesta por la seguridad, la profesionalización del sector, la sostenibilidad medioambiental y la protección del litoral luchando contra la competencia desleal, tanto actual como la que pueda derivarse de medidas como esta.