Estas son las condiciones que deben cumplir las embarcaciones de recreo para el cambio temporal de uso privado a comercial

Condiciones que deben cumplir las embarcaciones de recreo para el cambio de uso privado a comercial
© Nautimedia

Este martes, 22 de julio de 2025, se ha publicado en el BOE la Resolución de 17 de julio de 2025 de la Dirección General de la Marina Mercante, en la que se establecen, con carácter provisional, las condiciones que deben cumplir los buques y embarcaciones de recreo para obtener la autorización de cambio temporal de uso privado a comercial. Dicha Resolución se trata de una regulación transitoria hasta la entrada en vigor del Real Decreto -actualmente en tramitación- que recogerá el régimen definitivo y cuya aprobación se producirá con posterioridad al 15 de agosto, tal y como se recoge en el texto de la Resolución hoy publicada y que se puede consultar en este ENLACE.

La Resolución establece una serie de exigencias previas orientadas a garantizar la seguridad marítima y la profesionalización del servicio. Entre ellas, cabe destacar las siguientes:

  • La gestión de la embarcación durante el uso comercial deberá ser asumida por una empresa profesional, que se encargue de su explotación mediante un contrato de gestión naval*
  • El buque o embarcación estará sometido al mismo régimen de reconocimientos que se aplica a los buques y embarcaciones de recreo inscritos en lista sexta.
  • Deberá disponer de los seguros de RC y accidentes, con arreglo a la normativa estatal o autonómica que regula el arrendamiento náutico.
  • Ni el propietario del buque o embarcación, ni ninguna persona vinculada a él, podrán prestar servicio a bordo durante el período de cambio temporal de uso.
  • Durante ese período, el buque o embarcación deberá anteponer las letras “CT” al indicativo de matrícula, situadas en ambas amuras, con el mismo tamaño y color que dicho indicativo.

La Resolución entra en vigor mañana, 23 de julio de 2025, y desde ese momento podrá presentarse la solicitud a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el trámite: “Registro de buques – Autorización y anotación en hoja de asiento de cambio temporal de uso privado a comercial” (disponible a partir de mañana, 23 de julio).

Aunque desde mañana podrá solicitarse el cambio de uso, no será posible tramitar todavía la autorización de despacho necesaria para operar la embarcación comercialmente. Esta solo podrá obtenerse a partir del 15 de agosto de 2025, coincidiendo con la entrada en vigor del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, aprobado por el Real Decreto 186/2023.

*¿Qué es un contrato de gestión naval?
El contrato de gestión naval es un acuerdo legal mediante el cual el armador (propietario de la embarcación) delega la administración, explotación y operación de esta a una empresa especializada en arrendamiento náutico. Este modelo es habitual en el sector del chárter y permite que la explotación de la embarcación se realice bajo criterios profesionales y con plena responsabilidad técnica, legal y fiscal por parte de la empresa gestora.