Ayudas a la descarbonización del sector náutico de las Islas Baleares

Ayudas a la descarbonización del sector náutico de las Islas Baleares

El pasado 10 de diciembre se publicó en el BOIB convocatoria pública de ayudas destinadas a la Descarbonización del sector náutico de las Illes Balears dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU).  

En concreto, el Programa de Incentivos 2 aplicable a la «Transformación de embarcaciones lista 6ª y 7ª a cero emisiones» exige una serie de requisitos técnicos que, en determinadas embarcaciones, precisarán de un informe de ingeniería para determinar si la embarcación es susceptible de realizar la transformación que requiere el programa.

A fin de establecer criterios consensuados para la gestión de los trámites necesarios para optar a las subvenciones, la patronal náutica nacional ANEN, de la que AENIB forma parte, está en conversaciones con la Dirección General de la Marina Mercante, y próximamente informarán sobre los acuerdos alcanzados en estas reuniones.

Este es un resumen de la resolución publicada en el BOIB:

  • Líneas subvencionables:

    • Programa de incentivos 1: Adquisición de nuevas embarcaciones de cero emisiones de eslora hasta doce metros para su matriculación en la lista sexta o séptima del registro español de matrícula de embarcaciones y que desguacen completamente una embarcación con propulsión que utilice combustibles fósiles.
    • Programa de incentivos 2: Transformación de embarcaciones con matrícula en las listas sexta y séptima del registro español de matrícula de embarcaciones, que utilicen combustibles fósiles para su conversión en embarcaciones de cero emisiones.
    • Programa de incentivos 3: dotación de la infraestructura necesaria para la actividad de transformación de embarcaciones o barcos convencionales en embarcaciones cero emisiones. Será subvencionables la adquisición de nuevos equipos e infraestructura necesaria (equipos de prueba, equipos de medida y control, adecuación infraestructura eléctrica, etc.), adaptación instalación para la transformación de embarcaciones convencionales a embarcaciones a cero emisiones por parte de empresas del sector náutico destinadas a la reparación y mecánica de embarcaciones.
    • Programa de incentivos 4: transformación de embarcaciones y barcos existentes, incluidas las embarcaciones y barcos que realicen transporte marítimo de mercancías o de pasajeros de carácter turístico o recreativo, así como embarcaciones de pesca profesional. Dentro de este programa podrán ser objeto de subvención:
      • Para unidades de eslora inferior a doce metros transformaciones a cero emisiones.
      • Para unidades de eslora igual o superior a doce metros:
        • Transformación a embarcación o barco de cero emisiones.
        • Transformación de embarcaciones y/o barcos que garantice poder realizar navegación de cero emisiones en aguas portuarias y sus proximidades.
        • Transformación a propulsión con hidrógeno.

 

  • Beneficiarios:

    • Para los programas de incentivos 1 y 2:
      • Personas físicas residentes en las Illes Balears sin actividad económica por la que ofrecen bienes y/o servicios en el mercado.
      • Las personas físicas y jurídicas sometidas a derecho privado que lleven a cabo la actividad de alquiler de embarcaciones en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears en las Illes Balears.
    • Para los programas de incentivos 3:
      • Las personas físicas y jurídicas sometidas a derecho privado del sector náutico destinadas a la reparación y a la mecánica que desarrollen su actividad en las Illes Balears.
    • Para los programas de incentivos 4:
      • Las personas físicas y jurídicas sometidas a derecho privado de transporte de regular de personas y/o mercancías, así como a las destinadas a excursiones turísticas, siempre que desarrollen su actividad en las Illes Balears.

 

  • Costes subvencionables y cuantía de las ayudas:

  • Programa de incentivos 1

a) Se establecerá la cuantía de subvención para personas físicas sin actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado del 70 % sobre el valor de la inversión admisible con un máximo de subvención por embarcación de 7.000 euros.

b) Se establecerá la cuantía de subvención para personas físicas y jurídicas con actividad de alquiler de embarcaciones del 50 % sobre el valor de la inversión admisible con un máximo de subvención por embarcación de 5.000 euros.

c) En caso de que la embarcación opcionalmente disponga de sistemas de generación eléctrica renovable la subvención anterior se podrá complementar con una ayuda del 80 % del coste de la instalación de energía renovable con un límite de inversión de 2 €/Wp para instalaciones fotovoltaicas y de 4 €/W en otros casos, con un límite de subvención de 3.000 euros por embarcación.

  • Programa de incentivos 2

a) Se establecerán las siguientes cuantías de subvención para personas físicas sin actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado:

— El 70 % sobre el valor de la inversión admisible para la transformación de la embarcación en cero emisiones con un límite máximo de subvención de 15.000 euros.

— El 80 % para la documentación técnica de la embarcación (memoria, proyecto, dirección de obra, certificados, organismos de control) con límite máximo de subvención de 5.000 euros.

— El 80 % de la instalación de un sistema de generación eléctrica renovable con un límite de inversión de 2€/Wp por instalaciones fotovoltaicas y de 4 €/W en otros casos, con un límite de subvención de 3.000 euros por embarcación.

b) Se establecen las cuantías de subvención siguientes para personas físicas y jurídicas con actividad de alquiler de embarcaciones:

— El 50 % sobre el valor de la inversión admisible para la transformación de la embarcación en cero emisiones con un límite máximo de subvención de 12.000 euros.

— El 80 % para la documentación técnica de la embarcación (memoria, proyecto, dirección de obra, certificados, organismos notificados), con límite máximo de subvención de 5.000 euros.

— El 80 % de la instalación de un sistema de generación eléctrica renovable con un límite de inversión de 2€/Wp por instalaciones fotovoltaicas y de 4 €/W en otros casos, con un límite de subvención de 3.000 euros por embarcación.

  • Programa de incentivos 3

a) Se establece la cuantía de subvención del 50 % sobre el valor de la inversión admisible.

b) La subvención máxima por proyecto que puede otorgarse en este programa será de 10.000 euros.

  • Programa de incentivos 4

a) En función del tipo de empresa se establecerá la siguiente cuantía de subvención:

— Para pequeña empresa: el 65 % sobre el valor de la inversión admisible.

— Para mediana empresa: el 55 % sobre el valor de la inversión admisible.

— Para gran empresa: el 45 % sobre el valor de la inversión admisible.

b) La subvención máxima por proyecto que podrá otorgarse en este programa es de 500.000 euros.

  • Plazo de ejecución de las actuaciones:

    • Para los beneficiarios de los programas 1, 2 y 3: desde el 16 de junio de 2022 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de dieciocho meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, o como máximo la fecha establecida en la resolución de concesión que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2025.
    • Para los beneficiarios del programa 4: desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de dieciocho meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión o como máximo la fecha establecida en la resolución de concesión que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2025.

 

  • Pago: tras justificación de las actuaciones. Fondo perdido.
  • Concurrencia simple.
  • Plazo de presentación de las solicitudes: desde el 16 de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023 o hasta el agotamiento de los fondos.

Aquí está la dirección web con documentos y el enlace al trámite telemático: https://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?codi=5488408&coduo=2390767&lang=ca

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